REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO : BP02-S-2005-002257
TITULO SUPLETORIO
JOSÉ G. SIFONTES VELASQUEZ
Fecha: 28/06/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ GAMALIER SIFONTES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.003.042, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PABLO PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.168.015 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.270, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno propiedad Municipal, según se observa en la Constancia expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 2.005, recibida en este Juzgado en fecha 27 de junio de 2.005, constante de nueve metros (09 mts), de frente por cuarenta metros (40 Mts.) de fondo, ubicado en la Calle Barroso, C/C Prolongación Calle Carvajal, jurisdicción de la Parroquia Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Barroso; SUR: Terrenos Municipales; por el ESTE: Prolongación de la Calle Carvajal y por el OESTE: Casa y solar que es o fue del señor Celso Pinto, unas bienhechurías que consisten en una casa de habitación construida con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, constante de tres dormitorios, un porche, dos salas, una cocina, dos habitaciones, un comedor, un corredor, una cocina, una sala baño, anexo otra pieza que sirve de comedor; invirtiendo la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo); y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos RUBEN JOSÉ RIVERO VERACIERTA y VIRGILIO ANTONIO VARGAS TAYUPO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.678.307 y V-486.744, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de junio de 2.005, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que el referido ciudadano JOSÉ GAMALIER SIFONTES VELASQUEZ, antes identificado, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSÉ GAMALIER SIFONTES VELASQUEZ, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMP.,
HAIDEE ROMERO FLORES
NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de DOCE (12) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
HAIDEE ROMERO FLORES
HAV/air.