REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-X-2005-00078
I
Vista la Inhibición planteada en fecha 25 de mayo de 2.005, por el Abogado José Alberto Nichools González, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a la Comisión N° 774-05, que le hubiere conferido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en el juicio que por Cobro de Bolívares seguido a través del procedimiento intimatorio, hubiere intentado INVOCA –PITTSBURGH, C.A. contra PARABRISAS EL PUERTO, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de noviembre de 1.983, bajo el N° 57, Tomo B-7.-
Evidenciado así mismo por este Sentenciador que dentro del lapso a que se contrae el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, el Juez inhibido no fue allanado por las partes
II
Pasa de seguidas este Tribunal a Decidir la inhibición planteada previa las siguientes consideraciones:|
Dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 3:
”Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…3° Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir el cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciado o separado de cuerpos, o en caso de haber hijos del mismo con la parte aunque el cónyuge haya muerto o se halle divorciado o separado de cuerpos…”
En cuanto al sustento de esta causal, manifiesta el Juez inhibido que:
“…Por cuanto me encuentro incurso en la causal N° 3 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el ciudadano ALBERTO FERNÁNDEZ, representante de la empresa demandada “PARABRISAS EL PUERTO, C.A”, es el esposo de mi hermana, ciudadana ARLENE NICHOLS GONZÁLEZ de FERNÁNDEZ, me inhibo de conocer el presente exhorto. Igualmente declaro que el pedimento que origina esta inhibición obra contra la parte demandante…”
Dejando a salvo el error material en que incurre el Juez inhibido cuando señala que se inhibe para practicar un “Exhorto”, cuando en realidad de lo que se trata es de una “Comisión” , lo cual es sustancialmente diferente, este procede el diligencia respectiva de fecha 25 de mayo de 2.005, manifiesta que el motivo que lo impulsa a separarse voluntariamente de expediente obedece a que el ciudadano ALBERTO FERNÁNDEZ, representante de la empresa “PARABRISAS EL PUERTO, C.A”, parte demandada en el juicio de donde emana la comisión es el esposo de su hermana, lo cual evidencia que la inhibición propuesta se sustenta en una causa legal, esto es, en la causal prevista en el Ordinal 3 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la misma debe prosperar. Así se Declara.
III
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara: Con Lugar la inhibición planteada , mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2.005, por el Abogado José Alberto Nichols González, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a la Comisión N° 774-05, que le hubiere conferido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en el juicio que por Cobro de Bolívares seguido a través del procedimiento intimatorio, hubiere intentado INVOCA –PITTSBURGH, C.A. contra PARABRISAS EL PUERTO, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de noviembre de 1.983, bajo el N° 57, Tomo B-7., inhibición que fundamenta en el Ordinal 3° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar la misma sustentada en causa legal.-Así se Decide.
En consecuencia devuélvanse las presentes actuaciones al referido Tribunal, a los fines legales consiguientes. Así también se Decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. En Barcelona a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco.
EL Juez Temp.,
Henry Agobian Viettri,
La Secretaria Temporal.,
Haidee Romero Flores
En esta fecha siendo las Dos y Doce minutos (02:12 P.M) de la tarde se dicto y publico la anterior Sentencia., previas las formalidades de ley. Conste.-
La Secretaria Temporal.,
Haidee Romero Flores
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