REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Resolución auto.
Unicos y Universales herederos.-
07-06-05.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001949
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: LUISA ELENA, LUISA MARIA y JOSÉ LUIS SALAZAR BELLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nos: 4.011.417, 5.190.711 y 4.503.106, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON BAJARES HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81503 , mediante la cual solicita a este Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la De-cujus, CRUZ MARIA BELLO MARVAL DE SALZAR, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V- 870.255, venezolana , fallecida en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, el día 10 de abril de 1983. Con vista de los recaudos consignados consistentes en: Partida de Defunción de la Difunta, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: LUISA ELENA, LUISA MARIA y JOSÉ LUIS SALAZAR BELLO, antes identificados ; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: LELIS JOSE GUTIERREZ VASQUEZ y DEL VALLE COROMOTO ALFONZO SABINO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.482.364 y 9.40.588, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha (06-06-2005), manifestando bajo juramento que: “Si conocen a los ciudadanos: LUISA ELENA, LUISA MARIA y JOSE LUIS SALAZAR BELLO, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hacen varios años; que de esa misma forma conocieron a la ciudadana CRUZ MARIA BELLO MARVAL DE SALAZAR; que les consta que la ciudadana CRUZ MARIA BELLO MARVAL DE SALAZAR era la madre de los solicitantes y esposa del ciudadano PEDRO MANUEL SALAZAR, a quien tambien dicen conocer; que les consta que ella falleció ab-intestato el día 10 de abril de 1983, en el Hospital del seguro Social del Municipio Sotillo, estado Anzoátegui En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos : LUISA ELENA, LUISA MARIA, JOSE LUIS SALAZAR BELLO y PEDRO MANUEL SALAZAR, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” ciudadana CRUZ MARIA BELLO MARVAL DE SALAZAR, madre de los tres primeros nombrados y cónyuge del último, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HAIDEE ROMERO FLORES.-
En esta misma fecha y constante de CATORCE (14) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LRZ.-