REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-X-2005-000060
Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2005, suscrita por el Abogado en ejercicio Enrique Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Sonia Miraida Ron, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.981.337, parte actora en el presente juicio que por Liquidación de la Comunidad Conyugal incoara en contra del ciudadano Mauro Benjamín Yánez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.016.630, el cual corre inserto al folio 63 del asunto principal N° BP02-F-2005 -000107, en donde solicita a este Juzgado, se decrete medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y medida de prohibición de enajenar y gravar.
A los fines de decidir sobre lo solicitado este Tribunal observa:
Solicita la representación jurídica de la parte actora que este Tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento tipo Oficina, ubicado en la Torre Banco Venezolano de Crédito, piso 4, Oficina 4-A, de la avenida Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, que según indica pertenece a la empresa Electricidad Yavel, C.A., según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urbaneja en fecha 15 de octubre del año 2.002, bajo el N° 14, folios del 88 al 93, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2.002, así como medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil:
“Ninguna de las medidas de que trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599 ejusdem”.
Ahora bien, de las actas que componen el presente expediente constata este sentenciador que tal como lo señala la parte actora, el inmueble sobre el cual pretende recaiga la medida pertenece a la empresa Electricidad Yavel, C.A.; en consecuencia siendo dicha Empresa un tercero en la presente causa, la medida solicitada no puede prosperar. Así se Declara.
En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto, que el ciudadano Mauro Benjamín Yanez Velásquez, antes identificado, es accionista de la referida empresa Electricidad Yavel, C.A., de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 201 del Código de Comercio: “Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios”, lo cual hace que no exista confusión entre los bienes de los socios y los que pertenecen a la sociedad, a lo cual se agrega que cualquier medida innominada que se decrete en contra de la administración de dicha empresa afectara aun indirectamente el patrimonio de ésta. Así se decide administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal
Haideé Romero Flores.
En esta misma fecha, siendo las 12: 25. P. M, se dictó y publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores.
HAV/ah.-
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