REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002458

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARVINA LOZADA PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.337.846, domiciliada en el Barrio Las Charas del Municipio Pozuelos del estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio GIRBELIS DEL VALLE RENGEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.311 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.911, mediante la cual pide que tanto ella como sus hijos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO, JHON RAFAEL, WILLIANS RAFAEL, ORLANDO RAFAEL, ALDANES JOSEFINA, RONNY JOSÉ y ADRIAN ANTONIO LAREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.577.694, 12.577.571, 14.765.893, 16.478.056, 16.717.108, 17.236.957 y 17.410.028, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ GREGORIO LAREZ, quien fue venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 4.499.699; y falleció ab-intestato en fecha 01 de Mayo de 2.004, en ésta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Vistos asimismo los recaudos acompañados, como son: Siete Partidas de Nacimiento correspondientes a los hijos del difunto JOSÉ GREGORIO LAREZ, Acta de Defunción de éste y Constancia de Concubinato de los ciudadanos Marvina Lozada Palomo y José Gregorio Larez; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA ANTONIA BOLÍVAR y LUIS RAFAEL GALINDO RAUSEO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.195.607 y 11.909.406, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2.004; manifestando bajo juramento que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos y de la misma manera conocieron al padre de éstos; que les consta que el señor JOSÉ GREGORIO LAREZ y la señora MARVINA LOZADA PALOMO, eran concubinos y tuvieron siete (07) hijos; que el difunto no mantuvo relación matrimonial, ni concubinaria con otra persona, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARVINA LOZADA PALOMO, JOSÉ GREGORIO, JHON RAFAEL, WILLIANS RAFAEL, ORLANDO RAFAEL, ALDANES JOSEFINA, RONNY JOSÉ y ADRIAN ANTONIO LAREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.337.846, 12.577.694, 12.577.571, 14.765.893, 16.478.056, 16.717.108, 17.236.957 y 17.410.028, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSÉ GREGORIO LAREZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI La Secretaria Temporal.,

HAIDEE ROMERO FLORES.

NOTA: En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de veintinueve (29) folios útiles. Conste.-
La Secretaria Temporal.,










HAV/ah.-