REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

ASUNTO : BP02-S-2005-001151
SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
GEOBANI ANTONIO VERACIERTA MISEL
Fecha: 08/06/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001151

Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano GEOBANI ANTONIO VERACIERTA MISEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.209.131, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.158, mediante la cual pide que tanto él como sus hermanos VÍSAEL ANTONIO VERACIERTA MISEL, EDIOVINA VERACIERTA DE PÉREZ, LEVIS ANTONIO, ENICE ANTONIO, NIVERCIA ANTONIA y DELVANIS ANTONIO sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, ciudadano HERIBERTO VERACIERTA, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-555.835, fallecido ab-intestato el día 06 de diciembre del año 2.004 en la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Actas de Defunción de los ciudadanos HERIBERTO VERACIERTA y CARMEN ELICIA MISEL DE VERACIERTA y siete (7) Partidas de Nacimiento correspondientes a los hijos de dichos ciudadanos; y las declaraciones rendidas por los ciudadanas JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ SOSA y NELSON JOSÉ MILLAN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.412.745 y 4.009.697, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocen al solicitante, como también conocieron a su difunto padre HERIBERTO VERACIERTA, quien a su vez era viudo de la ciudadana CARMEN ELICIA MISEL DE VERACIERTA; que les consta que HERIBERTO VERACIERTA tuvo siete (7) hijos, cuyos nombres aparecen en la solicitud y quienes son sus Únicos y Universales Herederos, ya que éste no dejó más herederos, éste Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano GEOBANI ANTONIO VERACIERTA MISEL y a sus hermanos, ciudadanos VÍSAEL ANTONIO VERACIERTA MISEL, EDIOVINA VERACIERTA DE PÉREZ, LEVIS ANTONIO, ENICE ANTONIO, NIVERCIA ANTONIA y DELVANIS ANTONIO VERACIERTA MISEL, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMP.,


HAIDEE ROMERO FLORES

NOTA: En esta fecha se devuelven las presentes actuaciones originales en diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,





HAV/air.