REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH02-M-2001-000050
Por auto de fecha 18 de Marzo del 2.005, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal, contentiva del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentada por el ciudadano JOSÉ GERVASIO ORSONI SOLANO, en su carácter de Presidente de la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DRENAJES Y VIALIDAD C.A. (DREVIAL, C.A.), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CAUVICA, C.A; ordenándose librar compulsa a la parte demandada.-

Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar compulsa a los fines de la citación personal de la parte demandada; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 18 de Marzo del 2.005, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 01 de Junio 2005, han transcurrido dos (02) meses y catorce (14) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:40 a.m. Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.