REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2004-000339
Recibido el presente expediente signado con el N° BP03-M-2004-000339 contentivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por NASSIB KASSEM contra CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A., emanado de la U.R..D.D. Civil de esta misma Circunscripción Judicial; en virtud de la Inhibición formulada por Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui DR. JESUS MARTINEZ GAGO. Désele entrada y el curso legal correspondiente y vista asimismo la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco de Agosto de dos mil cuatro (folios 128, 129, y 130), en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.