REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000117
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia, que en fecha 03 de junio del 2005, este Tribunal procedió admitir la presente demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO ESPAÑA HERNANDEZ, y visto asimismo que la parte demandante alegó en su escrito de demanda “…Fijamos nuestro domicilio conyugal en Chaguaramal, Distrito Piar, Estado Monagas…”, este Tribunal a tal efecto observa:
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil “El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio… el que ejerza la jurisdicción ordinaria… en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrilla nuestra).-
Ahora bien, en atención al espíritu, propósito y razón del artículo en comento, observa esta Juzgadora, que en el caso de autos, el actor señala de manera expresa el último domicilio conyugal habido entre el y su cónyuge; por lo que en aplicación al dispositivo contenido en el artículo 60 de nuestra Ley adjetiva “La incompetencia … por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”; en tal sentido, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente, en razón del Territorio para seguir conociendo del presente juicio de Divorcio, en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
Asimismo, en virtud de la anterior declaratoria, este Tribunal deja sin efecto los oficios librados en fecha 08 del corriente mes y año, signados con los Nros: 783-05 y 784-05.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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