REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2004-000339

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 05 de agosto del 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito, Del Trabajo y Bancario Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declaró Incompetente para conocer del presente juicio, ordenando la remisión del Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, correspondiendo el mismo, mediante la Distribución efectuada por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD Civil), en fecha 19 de octubre del 2004, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Tránsito del Estado Anzoátegui; el cual en fecha 08 de diciembre del 2004, procedió a declarar de Oficio el conflicto negativo de competencia, cuya regulación solicitó en dicho acto y procedió a remitir al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, copias certificadas de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; librando a tal efecto oficio N° TCM-1214.- Asimismo se evidencia de autos, que el Juez Provisorio del citado juzgado Dr. Jesús Martínez Gago, en fecha 24 de mayo del 2005, procedió a inhibirse de conocer el presente asunto, por estar incurso en la causal 18 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; remitiendo la presente causa a los fines de su distribución; correspondiendo conocer el mismo a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Tránsito del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, en atención a todo lo antes expuesto, y por cuanto de la revisión de las actas procesales no consta las resultas de la Regulación de Competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Tránsito del Estado Anzoátegui; y visto asimismo que este tribunal, por error involuntario, mediante auto de fecha 10 de junio del 2005, se declaró competente para conocer del presente asunto; es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja sin efecto el auto citado supra; y se ordena dictar auto dando entrada y curso legal al presente asunto, y suspender el curso de la misma hasta tanto se reciban las resultas aludidas.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-