REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002216

Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE GARCÍA LABASTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.008.062, de este domicilio, asistida por la abogada YENNI M. URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.45.485; mediante la cual solicita que tanto ella como su madre CARMEN CANDELARIA LABASTIDA DE GARCÍA, y sus hermanos, ciudadanos RAFAEL ÁNGEL, PEDRO MARÍA, HÉCTOR JOSÉ, CÉSAR ANIVAL, GUSTAVO RAMÓN, EUGENIA DEL VALLE, ADELA DE JESÚS Y YAMELIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.797.311, 2.797.979, 3.669.867, 4.008.061, 5.191.027, 5.191.028, 8.305.105 y 8.330.676, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO MARÍA GARCÍA; quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.1.159.604 y falleció ab-intestato , en fecha 29 de Octubre del 1.992, en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LISBED JOSEFINA FIGUERA DE INDRIAGO y WILLIANS JOSÉ REYES GÓMEZ, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO MARÍA GARCÍA , a los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE GARCÍA LABASTIDA, CARMEN CANDELARIA LABASTIDA DE GARCÍA, RAFAEL ÁNGEL, PEDRO MARÍA, HÉCTOR JOSÉ, CÉSAR ANIVAL, GUSTAVO RAMÓN, EUGENIA DEL VALLE, ADELA DE JESÚS Y YAMELIS DEL CARMEN GARCÍA LABASTIDA; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 37 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.