REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
MERCANTIL
INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000031
Vista la Transacción suscrita en fecha 10 de junio de 2.005, entre el Abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa BANCO DEL CARIBE, C. A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano RAMOS PEREZ HIPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.93.534 en su carácter de Representante Legal y Avalista Principal de la Obligación contraída por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS RAHI, C.A., asistido por el Abogado ROMUALDO PARUTA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.585, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES, la cual corre inserto al folio No. 21 del presente expediente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.