TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
CIVIL FAMILIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002295
Vista la Solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GAUDENCIA CELESTINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.486.559, de este domicilio, asistida de la abogada NURIS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 96.418; actuando la misma en su carácter de concubina del de cujus PEDRO VIRGILIO FARFÁN MARCANO, quien falleció ab intestato en fecha 13 de enero del 2.005. Vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en los Libros de Solicitudes respectivos, llevados por este Tribunal durante el presente año. El Tribunal, a fines de su admisión, previamente observa:
Revisados como han sido los recaudos que acompañan al Escrito de Solicitud, observa este Tribunal que en el Acta de Defunción del de cujus citado supra, la cual fue consignada en copia simple, se desprende que el mismo, al morir dejó una hija de nombre MARIANNY DEL VALLE FARFÁN RIVERO, la cual es menor de edad, razón por la cual , este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y vista la Resolución N°. 59 de fecha 30 de marzo del 2.001,dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; la cual ordena que todos los casos en los que se encuentren involucrados, directa o indirectamente menores de edad, son competencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA el conocimiento de la presente causa en razón de la materia, a los Juzgados de Primera Instancia de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución; a fin de la continuación del mismo. Remítase con oficio.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se remitió la causa, constante de 07 folios útiles, con oficio N°. 832-05.Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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