REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002795
Visto el escrito de fecha 09 de junio del 2005, presentado por el ciudadano PEDRO DAVID ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.476.206, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Ángel López Rivilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.502, mediante el cual solicita se le haga entrega del monto de la indemnización estimada por los expertos, de Bolívares OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs,81.295.165,26) y que fuera depositado por los solicitantes de la Servidumbre Judicial, vale decir, PDVSA Petróleo S.A. y EMI DACIÓN, B.V.; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que la parte solicitante de la presente Solicitud de Servidumbre Judicial, en fecha 06 de junio del 2005, procedió, a través de sus apoderados judiciales, a consignar el monto de la Indemnización señalada por los expertos designados, cuya experticia cursa en autos a los folios 96 al 114; mediante cheque de gerencia girado contra la cuenta N° 2470104507, signado con el N° 00005607, a nombre de este Tribunal por la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.81.295.165,26), motivo por el cual este Tribunal mediante auto de fecha 09 del corriente mes y año, procedió ordenar oficiar al Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Barcelona, a fin de aperturar la respectiva Cuenta de Ahorro; librándose en esa misma fecha oficio N° 808-05.-
En tal sentido, una vez cumplidas las formalidades de apertura de la Cuenta referida, y constando en autos las mismas, este Tribunal ordena hacer entrega al ciudadano PEDRO DAVID ROMERO GONZALEZ, la cantidad de dinero antes expresada, por ser éste el beneficiario de la misma; y a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio a la Entidad Bancaria señalada a los fines de Ley.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-