REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001874

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos Ignacio Rafael, Aníbal, Pablo José, Leonidas José, Maria del Valle y Ramón Arturo Quijada Ariza, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, , titulares de la Cédula de Identidad Nros 1.915.347, 1.174.821, 2.403.174, 4.007.849, 4.007.367 y 2.799.657, de este domicilio, asistidos por el Abogado Zenón Villarroel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.813, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicitan que los ciudadanos antes mencionados sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus Lina Ariza de Quijada e Ignacio Antonio Quijada, quienes falleció ab- intestato los días 17 de Noviembre de 2003 y 23 de Enero de 2005, en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Omaira Gamboa y José Vicente Negron, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos IGNACIO RAFAEL, ANÍBAL, PABLO JOSÉ, LEONIDAS JOSÉ, MARIA DEL VALLE Y RAMÓN ARTURO QUIJADA ARIZA su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” Lina Ariza de Quijada e Ignacio Antonio Quijada, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado.
LA JUEZ PROVISORIO.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.