REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002083

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EDUVIGES JOSE, ALI JOSE Y LISBETH FELIPA GIL GUEVARA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros 8.324.884, 4.497.977 Y 8.324.886, de este domicilio, asistidos de la Abogada ZULAMEY RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 52.918, y los recaudos acompañados, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicitan que los ciudadanos EDUVIGES JOSE, ALI JOSE Y LISBETH FELIPA GIL GUEVARA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA MARGARITA GUEVARA DE GIL, quien falleció ab- intestato el día 09 de Febrero de 2000, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Enrique José Rodríguez y Graciela del Carmen Acosta, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA MARGARITA GUEVARA DE GIL, a los ciudadanos EDUVIGES JOSE, ALI JOSE Y LISBETH FELIPA GIL GUEVARA, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.