REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH02-M-2003-000015
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL , domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1.997, bajo el N° 22, Tomo 4-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, ADOLFO FUENTES, REINA ROMERO y JOSÉ GREGORIO ARTHUR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 2.104, 10.205, 29.985, 54.464 y 49.946, respectivamente.-
DEMANDADO: INVERSIONES SURNOR C.A, persona jurídica, de este domicilio, inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 1.984, bajo el N° 33, Tomo A-4, modificada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 05 de noviembre de 1.991, bajo el N° 3, Tomo A-70.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAMOS ROSAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.643.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
(OPOSICIÓN)
Observa esta Juzgadora que la presente causa se contrae al juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por los abogados REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 54.464, 10.205 y 2.104, respectivamente, en sus carácter de apoderados especiales del BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A, plenamente identificado en autos, en contra de INVERSIONES SURNOR, C.A, también identificado.-
El defensor judicial en su oportunidad procesal presentó escrito de oposición mediante el cual alegó como Punto Previo “…Sin ánimos de convalidar lo aducido por la representación actora en su libelo de demanda y sin que este escrito sea considerado como una contestación al fondo y una vez notificado y habiendo aceptado el cargo que en esta causa ejerzo...(sic).- Es preciso y pertinente indicarle al tribunal de la causa en primer lugar que a la fecha de presentación de este escrito aun no se ha tenido información acerca de los demandados, de igual manera debo informar al tribunal que se encuentra fuera del país el representante legal de la demandada.- Capítulo I, de la oposición al decreto de intimación: ... de conformidad con lo establecido en el artículo 663 numeral 5° “... por disconformidad con lo establecido con el saldo establecido...” del Código de Procedimiento Civil...(sic).- capítulo II, del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; a todo evento hago valer lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el procedimiento de intimación no será aplicable cuando el deudor no esta en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse...(sic), solicito a este digno Tribunal se sirva suspender la presente causa y oficiar y solicitar a la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA O A LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, para que informe sobre los siguientes particulares: ...(Sic).- Capítulo III, de la contestación al fondo: Es preciso y pertinente indicarle al Tribunal de la causa en primer lugar que a la fecha de presentación de este escrito aun no se ha tenido información acerca de la demandada, sin embargo, como quiera que es mi obligación defender los derechos e intereses de mi defendida procedo a contestar en los siguientes términos: ...(Sic).-
Ahora bien, la parte demandada fundamentó su oposición de acuerdo a la norma contenida en el ordinal 5° del artículo 663, de nuestra Ley adjetiva el cual prevé: “Dentro de ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación… tanto el deudor como tercero podrán hacer oposición al pago a que se le intime por los motivos siguientes:… 5°) Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición prueba escrita en que ella se fundamente”. De igual manera alegó como punto previo que la demandada no se encuentra en el país, que se encuentra en la Ciudad de Boston, Estados Unidos, por lo que solicito se suspenda la presente causa y se oficie a la Dirección de Extranjería y migración del Ministerio de Interior y Justicia o a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-
A los fines de decidir el punto previo y la Oposición a la Ejecución de Hipoteca formulada, este Tribunal previamente observa:
Revisada como han sido las actas procesales observa quien sentencia, que el defensor judicial de la parte demandada-ejecutada fundamenta el punto previo señalado, en razón de que a través del servicio de información del 113 de CANTV, procedió a intentar localizar el teléfono y la ubicación de la demandada, informándole en dicho servicio el número de teléfono 0281-2775308, que pertenece a la demandada o por lo menos esta a su nombre en el Servicio de Información 113 de CANTV; razón por la cual inmediatamente procedió a comunicarse a dicho número y logró comunicarse con el Sr. Orseti, y este a su vez le manifestó que efectivamente el había laborado para esa sociedad en unas obras en el Estado Cojedes y que el Sr. DI STASI RUBINO, se encontraba desde hace aproximadamente siete (7)años en la Ciudad de Boston de los Estados Unidos de Norteamérica radicado con su familia.- Y así mismo le informo que esa Sociedad Mercantil ya no estaba en actividad comercial alguna, ya que su representante estaba fuera del país, y como quiera que su deber era cumplir con la defensa del demandado, procedió como punto previo a alegar que su representado se encontraba fuera del país y que de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el procedimiento por intimación no será aplicable cuando el deudor no este en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, solicito se suspendiera y se oficiara lo conducente a la Dirección de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Justicia o a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-
Ahora bien, cabe señalar que el procedimiento por intimación o monitorio es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, el cual debe encontrase debidamente acreditado por un medio de prueba fehaciente que persiga el pago de una suma líquida y exigible bien sea de dinero o la entrega de una cantidad de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el cual no debe encontrarse subordinado a una contraprestación o condición y además que el deudor este presente en la República o haya dejado apoderado a quien pueda intimarse; caracterizándose el mismo por consistir en la inversión de la carga del contradictorio, en el cual el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte) puede emitir un decreto con el cual le impone al deudor que cumpla con su obligación, y este a su vez, una vez intimado podrá hacer oposición y en consecuencia, surge el procedimiento ordinario, ó de no hace oposición dentro del termino legal el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Por otra parte, la hipoteca es un derecho real, que se encuentra constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en beneficio del acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación, y siendo que el mismo es absoluto, puede oponerse no solamente a los demás acreedores del dueño del inmueble hipotecado en virtud de la prelación que la hipoteca le confiere al acreedor, sino también, contra los terceros tenedores del mismo, en virtud del vínculo hipotecario que acompaña al inmueble aún en poder de los terceros.- Es un derecho accesorio, porque esta unido a una obligación principal cuyo cumplimiento esta destinado a asegurar el pago del mismo, caracterizándose así por: 1-) Por ser inherente a los bienes sobre los cuales está establecida y los sigue en poder de cualquier poseedor, 2-) Una cosa inmueble, un derecho real y 3-) Es indivisible es decir subsiste por sí sola, es integra sobre todos los bienes gravados, cuya indivisibilidad deriva de su objeto y por ello es una de sus condiciones naturales
Así las cosas, debe entenderse que en el juicio de Ejecución de Hipoteca, no es requisito indispensable que el deudor se encuentre en la República, para el caso de su citación y demás finalidades del proceso, pues si bien es cierto que el demandado debe ser intimado, no es menos cierto que estamos en presencia de un derecho real, que el acreedor puede perseguir en manos de cualquier detentador que se encuentre la cosa y ponerla en su posesión, y así poder hacer efectiva su acreencia, por lo que, no tiene ninguna relevancia jurídica la presencia del deudor en la República, dada la naturaleza del juicio, y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la solicitud hecha como punto previo por el defensor ad-litem designado y así se decide.-
En cuanto a la oposición formulada, es menester señalar que la parte demandada lo hace con fundamento en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose a la disconformidad con el saldo deudor establecido en el libelo de la demanda, formulando formal oposición a la intimación y solicitando se deje sin efecto el decreto de intimación, continuándose el procedimiento por la vía ordinaria según corresponda.-
De lo anteriormente expuesto se evidencia que el defensor judicial hizo formal oposición de conformidad con una de las causales taxativas previstas en la Ley, en tal sentido observa quien sentencia, que el defensor judicial no acompañó a la misma prueba en la cual fundamentó su oposición formulada requisito indispensable para la procedencia de la oposición, motivo por el cual este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición antes citada, y así se declara.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.643, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata
La secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma (16/06/05) se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinte del medio día (12:20 p.m) .- Conste.-
La secretaria,
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