REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2004-000384
Vista la Transacción suscrita en fecha 13 de Junio de 2.005, entre el ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA JARAMILLO, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado JESÚS LUNAR; y el ciudadano ARISTIDES LANDER GONZALEZ, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSE SOUFFRONT, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, la cual corre inserta a los folios Nos. 183 al 188 del Cuaderno Principal, el Tribunal por cuanto dicha TRANSACCIÓN no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos.- Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal en fecha 08/12/2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 19/01/2005, sobre bienes propiedad del demandado, y se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., a fin de que se sirva hacer entrega a la parte demandada los bienes embargados en la oportunidad señalada cuya copia se anexa.- Igualmente, se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a objeto de que se sirva hacer entrega a la parte demandada ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA JARAMILLO el dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0051-91-0100421049, aperturada en el presente proceso.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo, Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
ABG. IDA TINEO DE MATA LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS