REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000375
Vista la Solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.480.868, de este domicilio, asistido de la abogada DASMARYS M. ESPINOZA M., inscrita en el Inpreabogado con el N°.66.100; actuando la misma en su carácter de padre del de cujus CARLOS JOSÉ RIVERO ROMERO, quien falleció ab intestato en fecha 10 de diciembre del 2.004. Vistos los recaudos consignados, solicitados por ese Tribunal, a fines de admitir la referida solicitud, el Tribunal, a tal fin, previamente observa:
Tal como lo expuso el Solicitante en Escrito de Solicitud y revisados como han sido los recaudos acompañados al mismo, así como los consignados a solicitud de este Juzgado; observa este Tribunal que en efecto, el de cujus al morir dejó un hijo de nombre CARLOS JOSÉ RIVERO ROMERO, asímismo se observa que el mismo actualmente es menor de edad; razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y vista la Resolución N°. 59 de fecha 30 de marzo del 2.001,dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; la cual ordena que todos los casos en los que se encuentren involucrados, directa o indirectamente menores de edad, son competencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA el conocimiento de la presente causa en razón de la materia, al Juzgado de Primera Instancia de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución; a fin de la continuación del mismo. Remítase con oficio.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se remitió la causa, constante de 11 folios útiles, con oficio N°.854-05.Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.