REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002246
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos, ENNIA BOET DE ESTABA Y JOSÉ ESTABA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.2.422.897 y 2.828.703, respectivamente, ambos domiciliados en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual piden que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refieren y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas ANA KARINA GUZMÁN CUAULMA y PETRA JUDITH CÓRDOVA, identificadas en autos, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui; consta que los referidos solicitantes han fomentado, en una parcela de terreno propiedad de la ciudadana ENNIA DE JESÚS BOET DE ESTABA, ubicada en Urbanización Colonia del Río, Sector A,,N°.19, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (157,50 Mts 2 ), comprendida entre los linderos: NORTE: Con parcela 18, SUR: Con parcela N°. 20; ESTE: Con su frente, Calle 1, y OESTE: Su fondo con parcela N°.14; las bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar de dos niveles, tipo colonial, con área de planta baja de Setenta y Un metros Cuadrados ( 71mts 2 ), área techada de estacionamiento de trece metros cuadrados (13 mts 2) y un área de planta alta de ochenta y siete metros cuadrados ( 87 mts 2 ), con paredes y techos interiores empastados y pintados, piso con sobrepiso rústico, paredes y techos frisadas y pintadas piso de entrada principal rústicos, techos de machihembrado con tejas de arcilla, escaleras de concreto con pasamanos de mampostería, puerta principal de madera paneleada con cerraduras, marcos y puertas de madera en las habitaciones y baños con cerraduras, ventanas panorámicas, losa de concreto en área de estacionamiento y fachada con acabado en tablilla, estructurada la vivienda en Planta Baja, sala cocina, comedor, área de circulación, inicio de escaleras, baño auxiliar, área de servicio, área de estacionamiento para tres vehículos, tanque subterráneo para agua. Planta alta: habitación principal con vestier individual, baño principal dos habitaciones auxiliares, baño auxiliar, estar, circulación de pasillo y llegada de escalera, con instalaciones de aguas blancas, negras, electricidad, televisión por cable, para equipos de aire acondicionados y disposición para hidroneumáticos y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en (20 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.