REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001837

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: Jhonny Rafael Saldivia Vásquez, Carmen Victoria Saldivia Vásquez y José Antonio Saldivia Medina, venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.422.908, 11.904.899 y 5.861.834, asistidos por las abogadas LILIANA LOPEZ REBOLLEDO Y EDDY JOSEFINA BETANCOURT, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 94.736 y 88.893, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EVENCIO JESUS SALDIVIA, quien falleció ab- intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, el 13 de Julio del año 1994.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Lolimar del Carmen Farias Rodríguez y Sindy del Valle Farias Mundarain, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Jhonny Rafael Valdivia Vásquez, Carmen Victoria Saldivia Vásquez y José Antonio Saldivia Medina su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EVENCIO JESUS SALDIVIA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.