REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001948

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: Rosa Carmen Guilarte de Luces, Luisa Virginia, Marlenys del Valle, Carlos José, Rosa Anyelina, Liliana Coromoto, Roselyn del Carmen y Hernán José Luces Guilarte, venezolanos , mayores de edad, asistidos por la abogada Lourdes Zulay Sifontes, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.957, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERNAN ELEUTERIO LUCES RONDON, quien falleció ab- intestato en el Centro Clínico Santa Ana, el 08 de Abril del año 2005 en la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Ana de Jesús Gordones de Velásquez y Clara Luisa Vargas de Rodríguez, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Rosa Carmen Guilarte de Luces, Luisa Virginia, Marlenys del Valle, Carlos José, Rosa Anyelina, Liliana Coromoto, Roselyn del Carmen y Hernán José Luces Guilarte su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERNAN ELEUTERIO LUCES RONDON, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.