REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002403
Visto el Asunto N° BP02-S-2005-002403, emanado de la URRD No Penal contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por la ciudadana AMAYA UGALDE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.072.697, debidamente asistida por la abogada KATIUSKA BEATRIZ MORA LOPEZ, JOHANA SOLORZANO FERRER y LILIANA MARGARITA GRANADILLO CORONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 77.118, 81.178 y 48.363, respectivamente; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Este Tribunal a los fines de su admisión observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que de la unión conyugal que existe entre la solicitante y el ciudadano PAVEL JOSE LINEROS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.392.553, procrearon una niña de nombre VALERIA AINHOA, la cual tiene la edad de un año (1) y diez meses (10), según se evidencia de Partida de Nacimiento N° 764, anexada con la letra "B".-
Ahora bien, establecen los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión en que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.-"
Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá del primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo. c) Demandas contra niños y adolescentes…”.-
De los artículos en comento se evidencia que en razón de la materia este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud, en virtud de que existe una menor de edad; y siendo que el Juzgado competente para proteger los intereses y derechos de los menores es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.- En tal sentido remítase la presente solicitud a la U.R.D.D, a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS