REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000378
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAMON SEGUNDO URDANETA ROMERO Y OTILIA DEL CARMEN GUEVARA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.817.101 y 8.491.528, respectivamente, asistidos por los abogados FRANKLIN YEGUEZ y RONNY BEZADA SABINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 64.277 y 66.118.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; en fecha 27 de Septiembre de 1.997, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Vargas N° 5 de la Población de Cantaura, del Municipio Pedro María Freítes del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 11 de Mayo de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 16 de Mayo de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, RAMON SEGUNDO URDANETA ROMERO Y OTILIA DEL CARMEN GUEVARA GUZMAN, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Septiembre de 1.997, según consta de Acta de Matrimonio N° 64, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 02 de Junio del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:35 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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