REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2004-000396
Vista las resultas emanadas del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), agregada a los autos en fecha 14/06/2005, y revisada como ha sido la misma, al igual que las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que el funcionario encargado de practicar la citación de la parte demandada, no cumplió con la obligación inherente a su cargo, por cuanto la efectuó en sitio distinto al señalado en el “Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales”; es decir, “Zona Industrial Los Mesones, Galpón s/n, Sector La Ponderosa, Barcelona, Anzoátegui (A 100 mts. de sigo); verificando la misma en el “INTERNADO JUDICIAL DE ANZOÁTEGUI”, tal y como se demuestra en el Sello inserto en dicha actuación; por tal motivo este Tribunal vista la irregularidad antes mencionada, con lo cual se viola el derecho de la defensa y el debido proceso a la parte demandada empresa MAMMOET DE VENEZUELA, C.A., ordena oficiar al citado Instituto a fin de que realice la investigación necesaria al ciudadano Juan Pereira (Repartidor Postal telegráfico), a fin de que lo inste a esclarecer el motivo de su error; y participar lo conducente a este Tribunal; y en caso contrario proceder a impartir las diligencias necesarias para la sanción respectiva.-Así se decide.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-