REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000040
Visto el convenimiento presentado en fecha 09 de Junio del 2005 por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LÓPEZ VALLADARES y JANETH DEL VALLE JIMENEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.219.784 y 11.423.748, respectivamente, ambos de este domicilio, en sus condiciones de partes demandadas en el presente proceso, asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60239, y visto asimismo la diligencia de fecha 16 de Junio de 2005, mediante la cual la ciudadana DARLENYS GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.512.541, en su carácter de parte demandante, se da por notificada del convenimiento presentado por la parte demandada y aceptó el referido convenimiento, solicitando a su vez se homologue el mismo y se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Ejecución Voluntaria de Entrega Materia del inmueble constituido por una casa de habitación de las siguientes características: Casa N° 11, ubicada en la Vereda N° 34, Sector 01 de la Urbanización Brisas del Mar de las Casitas, Parroquia San Cristóbal del Muinicipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual esta enclavada sobre un área de terreno de aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (112,50 M2) de superficie, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En QUINCE METROS (15 MTS), su lado con la casa N° 09, SUR: En QUINCE METROS (15 MTS), su lado con la casa N° 13, ESTE: En SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (07,50 MTS), su fondo con la casa N° 12 y Vereda 32 y OESTE: En SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (07,50 MTS), su frente con la Vereda 34, propiedad de la parte demandada, según consta de Contrato de Compra debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Marzo de 2000, anotado bajo el N° 66, Tomo 28, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Abril de 2000, anotado bajo el N° 25, folio 195 al 200, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2000, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homológa el citado convenimiento, en los mismos términos y condiciones en que fue presentado, aceptado y conforme a la Ley.- Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja para que se sirva hacer la Entrega Materia del inmueble antes identificado, en la hora y fecha previamente fijado por el Juzgado comisionado.- Líbrese Despacho y remítase con oficio.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.