REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2004-000820

Vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2005, suscrita por la abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, en su carácter de autos, mediante la cual solicita copia certificada del auto de homologación y del auto de ejecución del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 02 de marzo de 2005, el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que fecha 02 de Marzo de 2005, las partes intervinientes en el presente proceso celebraron Convenimiento Judicial el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2005; constituyendo dicha actuación un medio de autocomposición procesal, por medio del cual las partes dieron por terminado el presente proceso, asimismo, se observa que el auto de homologación respectivo este Tribunal le otorgo el carácter de cosa juzgada, con lo cual, se deduce que dicha transacción se encuentra definitivamente firme; en tal sentido este Tribunal niega la solicitud referente a la ejecución del convenimiento por las razones antes expresadas, en virtud de encontrarse ya el mismo de pleno derecho en fase de ejecución.- Así se decide.-
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.