REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH02-V-1990-000011
En fecha, 23 de mayo de 1.995, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Anzoátegui, contentiva del juicio por Recurso de Invalidación, intentado por los ciudadanos Teresa Martínez Guerra, Juan Martínez Guerra y Roger Antonio Martínez Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.897.983, 4.897.982 y 8.495.610, respectivamente, en contra de la ciudadana Luisa Carmelina Becerra Perales, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 2.423.358; cumpliendo el Tribunal antes mencionado con todos los lapsos procesales correspondientes.-
En fecha 06 de mayo de 1996, el Juez Provisorio del Juzgado Séptimo antes identificado, procedió a inhibirse en la presente causa, por estar incurso en el Ordinal 8° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el abogado Hermes Barrios.-
En fecha 20 de mayo de 1996, procedió el Tribunal Distribuidor (Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Anzoátegui), a distribuir el presente expediente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada mediante auto de fecha 22 de Mayo de 1.996, cumpliéndose en este Juzgado todos los lapsos correspondientes.-
En fecha 27 de marzo de 2000, la Dra. Ida Tineo de Mata, Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa acordando la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso a través de cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose el mismo en fecha 12 de diciembre del año 2001.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 12 de diciembre del año 2001, se libro cartel de notificación, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido tres (03) años, seis (06) meses y diez (10) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio.- Y así se decide.-
Se suspende las medidas decretadas por este Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;


LA SECRETARIA,