Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002082
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FORNARELLI RODRIGUEZ y BIAGNEY DEL PILAR GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.333.097 y 8.343.137, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANK SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.263, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de Enero de 1.983, por ante el Municipio Pozuelos del Distrito Sotillo Jurisdicción del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y por cuanto desde el mes de abril de 1985, se separaron de mutuo acuerdo, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias .-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 11 de octubre de 2.004, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, 02 de mayo de 2.005, dándose por citada en fecha 06 de Junio de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 07 de junio de 2.005, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 10 de junio de 2.005, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 25 de enero de 1.983 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FORNARELLI RODRIGUEZ y BIAGNEY DEL PILAR GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.333.097 y 8.343.137, respectivamente y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Municipio Pozuelos del Distrito Sotillo Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de enero de 1.983, mediante Acta No. 06, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) día del mes de junio de dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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