REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001880


Por auto de fecha 20 de Mayo de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YLDEMARO ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ y SOFIA TEODORA FLORES DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.219.820 y 4.344.422, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado EFRAIN RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352 .- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 13 de Diciembre de 1.975; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ADRIANA CAROLINA DIAZ FLORES y PAUL DANIEL DIAZ FLORES, ambos mayores de edad de 28 y 23 años respectivamente, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Calle Resistencia, Casa N° 11, Sierra Maestra, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 06-06-2005 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2005, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YLDEMARO ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ y SOFIA TEODORA FLORES DE DIAZ, anteriormente identificados, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 13 de Diciembre de 1.975, según consta de Acta de Matrimonio N°.103, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Barcelona 22 de Junio del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:20 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.