REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2005-000005


Vistos los escritos de pruebas que anteceden de fechas 13 y 16 de junio de 2.005, suscritos por las abogadas AUDRY FABIOLA MEJIAS y FLOPILCRIS CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 106.407 y 85.209, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HELGA KATERINA URSCHLECHTER, plenamente identificada, por una parte, y por la otra el abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.313, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE SIMON PEREZ, plenamente identificado, el Tribunal a los fines de su admisión lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En relación a dichas pruebas promovidas las cuales se contraen a los testimoniales de los ciudadanos JOSE ENRIQUE DE LA CONCHA, MARY CARMEN RODRIGUEZ, ORLANDO FELIPE LOYO y JULIO CESAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.888.338, 12.544.964, 9.485.429 y 8.319.565, respectivamente, de las mismas se desprende que el objeto de dicha prueba se constriñe a probar hechos que no son objeto de prueba en el presente juicio de divorcio, por cuanto a través del presente asunto lo que se discute es el abandono voluntario alegado como causal de divorcio por el actor en contra de la ciudadana HELGA KATERINA URSCHLECHTER, y es en base a ello sobre lo cual debe versar la evacuación de las pruebas aportadas a los autos; en tal sentido al estar el objeto de las testimoniales ajenas a lo aquí discutido, este Tribunal Niega la admisión de la citada prueba por impertinente, y así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a los testigos promovidos ciudadanos ERNESTO JOSE RIVAS LINARES y EFRAIN REINALDO GARCIA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.304.589 y 7.067.661, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y oficio.-
En relación al testigo promovido ciudadano PABLO ENRIQUE PEREZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.081.264, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordena librar despacho y oficio.-

La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-