REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000061

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 27 de junio de 2.005, entre los Abogados REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA, en sus carácter de apoderados especiales del BANCO MERCANTIL, C.A, (Banco Universal), parte demandante, por una parte, y por la otra CARLOS JUVENAL MOYA TEGUEDOR, quien actúa en su propio nombre y en su condición de Presidente de la sociedad Mercantil FABRICACIONES, INSTALACIONES Y EDIFICACIONES, S.A., parte demandada, asistido por la abogado EVELYN PÉREZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.179, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.- Se ordena la devolución del pagaré inserto a los folios 11 y 12, previa certificación en autos.- Igualmente se ordena expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas del escrito de convenimiento, con inserción del presente auto..- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

Nota: Se solicitan fotostatos para proveer. Conste,
La Secretaria,