REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002360
Admitida como fue en fecha 17 de Junio de 2005, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana NARDA JOSEFINA HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.551.457, a través de apoderada judicial, abogada JOSEFINA PEREZ DE FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.456, solicitando se ordene la Rectificación de Partida de Matrimonio contraído con el ciudadano MARIO ALFONZO CARTUSCEILLO VILLORIA, por ante el Juzgado del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Julio del año 1.986, distinguida con el N° 02 de los Libros de Registro Civil del Municipio Píritu, llevados por dicho Juzgado. El error denunciado consiste en que la Partida de Matrimonio, por error involuntario el funcionario encargado de transcribir dicha partida asentó el nombre de la ciudadana CINDY EMPERATRIZ hija de los cónyuges como EYUDDI EMPERATRIZ JOSEFINA siendo lo correcto CINDY EMPERATRIZ , tal como se evidencia de copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CINDY EMPERATRIZ y coloco también MARIO ALFONZO JOSÉ, nacido el 21 de Abril de 1979, siendo lo correcto MARIO ALFONSO JOSÉ, nacido el 18 de Abril de 1979, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta a los autos en el folio N° 08, asimismo incurrió en el error de colocar la Cédula de Identidad de la ciudadana NARDA JOSEFINA HERRERA CASTILLO N° V-4.551.457 siendo lo correcto V-3.551.457, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique el verdadero nombre de la ciudadana CINDY EMPERATRIZ, la verdadera fecha de nacimiento y nombre del ciudadano MARIO ALFONSO JOSÉ así como también la verdadera Cédula de Identidad de la ciudadana NARDA JOSEFINA HERRERA CASTILLO. Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DEMATRIMONIO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Juez del Juzgado del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y al Registrador Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de los ciudadanos NARDA JOSEFINA HERRERA CASTILLO y MARIO ALFONZO CARTUSCIELLO VILLORIA, en el sentido que donde dice “EYUDDI EMPERATRIZ JOSEFINA”, debe decir ”CINDY EMPERATRIZ” , donde dice “MARIO ALFONZO JOSÉ, nacido el 21 de Abril de 1979” debe decir “MARIO ALFONSO JOSÉ, nacido el 18 de Abril de 1979” y donde dice la Cédula de Identidad de la ciudadana NARDA JOSEFINA HERRERA CASTILLO “N° 4.551.457” debe decir “N° 3.551.457”.- En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los institutos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
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