REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Interlocutoria.-
Transacción.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2004-000382
Vista la Transacción suscrita en fecha 22 de junio de 2.005, entre el Abogado MIGUEL MEDRANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.527, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO E. SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.543.243 parte demandante, por una parte y por la otra, el abogado LUIS BELTRÁN CALDERON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.475, en su carácter de Apoderado Judicial de PROYECTOS INVERSIONES EL PARRAL, C.A., (PROYINELCA), parte demandada, la cual corre inserto a los folios 139 y 140, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-