REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000716
Visto el recurso de apelación presentado por el abogado CLAUDIO FRISOLI, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, en el cual arguye “…Y es ahora cuando este Tribunal luego de ese largo tiempo para proveer, decide negar lo solicitado en torno al decreto de restitución…”; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Es de señalar, al abogado recurrente que este Tribunal en momento alguno ha procedido a negar la medida requerida, por cuanto si se lee bien el auto de fecha 23 de mayo del 2005, este Juzgado solo señaló: “…este Tribunal se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido por los querellantes hasta tanto consignen en autos los documentos necesarios para determinar la suficiencia o no de dicha fianza….”; de cuyo texto se evidencia que lo alegado por el abogado recurrente esta muy lejos de la verdad; y por cuanto dicho auto constituye un auto que ha sido calificado como “auto de sustanciación de mero tramite”, los cuales no son más que providencias que tienen como objeto impulsar y ordenar el proceso, y que por no ser capaces de causar por sí solos una lesión o gravamen irreparable a alguna de las partes, son por tanto inapelables.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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