Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO: BP02-S-2005-000691

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: KARIN JOSÉ RABBAT SERRA y MAYOLIS MARGARITA MENDOZA CANACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.906.770 y 14.477.029, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO ANCHIETTA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.815, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de septiembre de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Guanta Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada del Acta que corre inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Calle Real, sectores Mirador, N° 18, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; asimismo declararon no haber adquirido bienes objeto de liquidación, y que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho desde el 20 de noviembre de1.998.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se admitió la presente solicitud en fecha 16 de marzo de 2.005, procediéndose a librar la correspondiente compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 29 de marzo de 2.005, dándose por citada la misma en fecha 10 de mayo de 2.005, tal y como se desprende en autos.-
En fecha 11 de mayo de 2.005, se fijó el lapso legal para dictar sentencia.- En fecha 16 de mayo de 2.005, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 22 de septiembre de 1994 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos KARIN JOSÉ RABBAT SERRA y MAYOLIS MARGARITA MENDOZA CANACHE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente declara DISUELTO por divorcio el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22de septiembre de 1.994, mediante Acta No. 142, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco (01:00 p.m.,), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,