REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2005-000110

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:

Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…

De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
Ahora bien, en la presente demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano WILMER JAVIER ARTUZA GUADARRAMA en contra de la ciudadana KEILA YESENIA OLIVA DAVILA; desde fecha 23 de Mayo de 2.005, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-

En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por WILMER JAVIER ARTUZA GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.554.001, domiciliada en el Sector El Maguey, Urbanización Isla Borracha, Edificio Aguavilla, Torre “B”, piso 1, Apartamento B-11, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, contra KEILA YESENIA OLIVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.801.685, domiciliada en el Conjunto Residencial Guaica Mar I, Edificio C-1, Apartamento PB-03, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y así se declara.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2.004).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.-

NOTA: En esta misma fecha, siendo las once y cinco (11:05) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.