REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002018
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.308.917, asistida por los Abogados ANGEL WILFREDO LA GRECA CONTRERAS y LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.094 y 87.810, respectivamente, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Dice la solicitante en su escrito de solicitud, que sea declarada ella como sus hijos, ciudadanos ANDRÉS NICÓLAS MAITA DELGADO, JEAN CARLOS MAITA DELGADO, BETZY YELITZA MAITA DELGADO y BETTY YELISET MAITA DELGADO, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS ALBERTO MAITA NORIEGA, evidenciándose que el hijo de la solicitante ciudadano ANDRES NICOLAS MAITA DELGADO, es menor de edad; por tal motivo al estar involucrado un menor de edad, es por lo que, en atención al espíritu de la norma contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-