REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2005-002272
SOLICITANTE: ISIDRO RAMON TRONCOSO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 1.187.829.- Asistido por el Abogado CARLOS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.949.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ISIDRO RAMON TRONCOSO MEJIAS, antes identificado, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 14, de fecha 06 de abril de 1.941, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada inserta en el Libro de Duplicado del Registro Principal del Estado Anzoátegui y copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
Por auto de fecha 20 de Junio del dos mil cinco (2005), se admitió la solicitud, en cuanto a la rectificación del segundo apellido del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que la rectificación del nombre fue declarado improcedente.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir él Acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de obviar el segundo apellido, asentándolo como DOROTEO TRONCOSO, lo cual se puede evidenciar de las copias certificadas expedidas por la Prefectura de la Parroquia Caigua Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, respectivamente..
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia Caigua Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice DOROTEO TRONCOSO, debe decir DOROTEO TRONCOSO MEJIAS.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia Caigua Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a. m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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