REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH04-X-2004-000150

Visto el Recurso de Invalidación propuesto por el ciudadano AURELIANO BARBOSA ROJAS, colombiano, de profesión arquitecto, titular de la Cédula de Identidad N° 81.161.889, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE, C.A. (PROYCOR), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Saca Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.278, en contra de la Sentencia emitida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; recibido por este Tribunal en fecha 08 de marzo del 2005, en virtud de las Inhibición planteadas por los Drs. Luis Alberto Rivas, Jesús Martínez Gago, y Henry Agobian V., en sus condiciones de Jueces Provisorios de los Juzgados Cuarto, Tercero y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui; y visto asimismo las diligencias presentadas por el apoderado judicial de la parte accionante, a través de las cuales solicita el debido pronunciamiento con respecto a la admisión del citado Recurso; este Tribunal a los fines de proveer, observa:
Establece el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil “Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida….” (Subrayado y Negrilla nuestra).-
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que el demandante interpuso un recurso de invalidación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui.- Asimismo, es de observar que nuestro Máximo Tribunal de Justicia, Sala de Casación Social en sentencia de fecha 07 de mayo del 2005, N° 02-205, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, caso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), señaló:
“El recurso de invalidación se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil.
….el recurrente interpuso un recurso de invalidación ante esta Sala…., contra la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo…., razón por la cual, en aplicación de la norma antes indicada, esta Sala considera que no es competente para conocer del Recurso…. presentado, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo….Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,… se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de invalidación….”
En atención al criterio antes señalado, al cual se acoge esta Juzgadora, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Invalidación, y ordena remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que éste efectué las diligencias necesarias a objeto de la designación del Juez Suplente para conocer la causa en virtud de la Inhibición formulada por el Juez Provisorio de ese Despacho.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-