REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-001837
Por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, se admitió la presente demanda, contentiva de la Solicitud de Divorcio, incoado por los ciudadanos Freddy Antonio Boada Rodríguez y María Auxiliadora Marcano Morales, ordenándose librar compulsa para la citación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.

Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para a los fines de la citación de la parte demandada el Tribunal a tal efecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

De lo trascrito se destaca que la obligación de los actores para lograr la citación de la Fiscal ante mencionada se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación de la referida Fiscal y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-

De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-

En tal sentido, en la presente causa desde el día 06 de septiembre de 2.004, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostaticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la Fiscal Undecimo del Ministerio Público, hasta la presente fecha (06-06-2.005), han transcurrido nueve (09) meses, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:14 a.m. Conste,
LA SECRETARIA,