REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000918
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ARELLANO LAREZ Y ELSA DIAZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.680.163 y 8.254.955, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO DIAZ LAREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 24 de Enero de 1.997, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión adquirieron dos vehículos sujeto a liquidación, el cual especifican en el Escrito de Solicitud y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 16 de Mayo de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 25 de Mayo de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, CARLOS LAREZ ARELLANO Y ELSA DIAZ CENTENO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero de 1.997, según consta de Acta de Matrimonio N° 17, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 06 de Junio del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:54 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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