REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001745
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN ANGELINA ECHEZURIA VILLARROEL, MARITZA COROMOTO ECHEZURIA VILLARROEL, YURAIMA JOSEFINA CUMANA VILLARROEL y FRANCISCO JOSÉ CUMANA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.183.248, 7.572.305, 10.290.856 y 11.903.205, domiciliados en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado IGNACIO RIVEROS, inscrito en el Inpreabogado con el N°.69.796, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ROSA ELVIRA VILLARROEL, quien fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.1.175.064 y falleció ab-intestato en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día 09 de noviembre del año 1.995. El Tribunal, vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CRUZ RAFAEL VELÁSQUEZ y MARTÍN RAFAEL VILLARROEL, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, a los ciudadanos anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 21 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS