REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000734

Vistos los escritos de oposición a la admisión de Pruebas presentados por los apoderados judiciales de las parte intervinientes, este Tribunal a los fines de Proveer observa:

En cuanto a la oposición formulada por el abogado Juan Malpica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.532, en su condición de apoderado judicial de la empresa TECNICAS DE OBRAS LANDER, C.A. (TOLCA), en relación a la prueba promovida por la parte demandante en su Capitulo II, visto que la misma recae sobre un documento, cuya validez o no será objeto de análisis en el fondo de la causa, este Tribunal administrando justicia declara SIN LUGAR dicha oposición.- En cuanto a la oposición de las pruebas promovidas en el Segundo Aparte del Capitulo II, este Tribunal declara igualmente SIN LUGAR la misma en virtud de estar incursa su validez o no, lo cual será decidido en sentencia definitiva.- En relación a la oposición a la prueba Testimonial, Capitulo V, este Tribunal en atención al espíritu, propósito y razón del Legislador patrio contenido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha oposición, por cuanto la misma no cumple con el requisito sine cua non para la procedencia de la misma, en virtud de no haberse señalado expresamente el domicilio de los testigos promovidos.- Así se decide.-

En cuanto a la oposición formulada por la abogado ALBA MARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.670, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ISMAEL DAVID JIMENEZ ALVAREZ, en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, en su Literal Tercero y Literal Quinto, este Tribunal por cuanto la fuerza probatoria de dicha documentación, corresponde su análisis en el fondo de la causa, este Tribunal por tales motivos declara SIN LUGAR la oposición formulada.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,

Abg. Mirla Mata Rojas.-