REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH02-X-2003-000082


Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de mayo de 2.003, suscrita por las abogadas CLARA MARTÍNEZ y ROSA FIGUERA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 22.758 y 45.583, respectivamente, en sus carácter de autos; el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 19 de marzo de 2.003, las abogadas CLARA MARTÍNEZ y ROSA FIGUERA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 22.758 y 45.583, respectivamente, presentaron escrito de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; en contra de la ciudadana EDELMIRA BERMÚDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.335.506, ordenándose en fecha 26 de marzo de 2.003, mediante auto desglosar el referido escrito, a los fines de aperturarse cuaderno separado de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el cual se admitió en fecha 26 de marzo de 2.003, concediéndosele un lapso de dos (2) día de despachos siguientes a su intimación a la demandada a los fines de dar contestación a la presente demanda, librándose en fecha 07 de abril de 2.003, la compulsa respectiva, y consignándose la misma en fecha 05 de mayo de 2.005, debidamente firmada por la demandada.- En fecha 27 de mayo de 2.003, las abogadas CLARA MARTÍNEZ y ROSA FIGUERA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 22.758 y 45.583, respectivamente, en sus carácter de autos, solicitaron sentencia en la presente causa en virtud de que la demandada no se acogió al derecho de retasa aun y cuando estaba en conocimiento de la presente demanda en su contra, tal y como consta de la boleta de citación debidamente firmada y consignada.-
Ahora bien, cabe señalar que existen dos procedimientos preestablecidos en la Ley, como lo es el intimatorio en el caso de honorarios por actuaciones judiciales (sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas) y ejecutivo especialísimo en el caso de actuaciones extrajudiciales.-
Así las cosas, se evidencia que la pretensión de las referidas abogadas es la de Estimar e Intimar sus Honorarios Profesionales en razón de las actuaciones judiciales, efectuadas en el expediente principal, en el juicio de Entrega Material, intentado en contra de la demandada, por el abogado CRUZ ÁLVAREZ BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.134, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MANUEL VELÁSQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.377.277; cuyo procedimiento consta de dos (2) etapas, una meramente declarativa, en la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados debe intimarse al demandado a los fines de que este comparezca en el lapso de diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación a pagar u oponerse al presente procedimiento y subsidiariamente en dicha oportunidad acogerse al derecho de retasa si así lo creyere conveniente; en dicha oportunidad de contestación, de haber el demandado negado, rechazado, contradicho, desconocido o impugnado el derecho que pretende el accionante a percibir honorarios por las actuaciones judiciales realizadas, indistintamente de que se haya acogido o no en forma subsidiaria a la retasa, el Juez deberá abrir una articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual no opera de pleno, sino por el contrario, el operador de justicia en el lapso a que se refiere el artículo 10 ejusdem, deberá dictar un auto en donde ordena abrir dicha articulación, la cual será de ocho (08) días de despacho, lapso en el cual las partes promoverán y evacuaran las pruebas que consideren pertinente en razón de sus derechos y defensas, entendiéndose como tal que hasta tanto no se dicte el auto en cuestión no correrá ningún lapso, dicha decisión deberá de pronunciarse al día siguiente de vencido dicho lapso y la misma debe señalar si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios sin hacer pronunciamiento alguno del monto que debe cobrar el mismo, contra dicha decisión las partes podrán anunciar el recurso que consideren pertinente.- Vencido el lapso para anunciar cualquier recurso y una vez definitivamente firme dicha decisión, se procederá a la otra fase que es la ejecutiva, siendo que, se ordenara la constitución del Tribunal de retasa y contra esta decisión no existe recurso alguno por cuanto no tiene apelación.-
De lo anteriormente expuesto se evidencia, que la presente demanda se admitió de forma incorrecta, en virtud de que se admitió por el procedimiento extrajudicial, y siendo que la pretensión de las abogadas CLARA MARTÍNEZ y ROSA FIGUERA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 22.758 y 45.583, respectivamente, en sus carácter de autos, es la de Estimar e Intimar sus Honorarios profesionales en razón de las actuaciones judiciales realizadas en el expediente principal, aunado al derecho a la defensa que tienen las partes y que el Juez como director del proceso debe velar y garantizar en el mismo, en razón de ser el derecho a la defensa un principio que establece igualdad de trato e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de los juicios de acuerdo a la posición que ocupe la parte, bien sea como actor o como demandado, aunado a que el mismo tiene como base fundamental el principio constitucional de la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley en virtud de consistir en que, salvo situaciones excepcionales establecidas en la Ley, toda petición o pretensión formulada por las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que esta pueda prestar su consentimiento o formular su oposición; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, REPONE, la presente causa al estado nueva admisión por el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, y así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Provisorio.,

Dr. Ida Tineo de Mata.-
La secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-