REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2004-000340
Por auto de fecha 11 de enero de 2005, se admitió la presente demanda de Divorcio, incoado por la ciudadana Jacqueline Josefina Nieto Villarroel, en contra del ciudadano Roberto Rafael Benitez Montero, ordenándose librar compulsa para la citación del demandado, boleta de notificación a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público de este Estado y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa y la boleta de notificación.

Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para a los fines de la citación de la parte demandada el Tribunal a tal efecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

De lo trascrito se destaca que la obligación de la actora para lograr la citación del demandado se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa y la boleta de notificación que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y la notificación de la Fiscal y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación y la notificación ordenada.-

De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa y la boleta de notificación.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues la actora incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa y la boleta de notificación, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-

En tal sentido, en la presente causa desde el día 11 de enero de 2.005, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostaticas a fin de librar compulsa y boleta de notificación correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Undecimo del Ministerio Público de este Estado, hasta la presente fecha (07-06-2.005), han transcurrido cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:27 a.m. Conste,
LA SECRETARIA,