REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000924

Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ ALÍ VARELA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 684.564, asistido por el Abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.533, actuando en su condición de hermano del difunto, ciudadano PEDRO PABLO VARELA PÉREZ, donde solicita, que tanto él como sus hermanos, ciudadanos: CLEMENTE VARELA PÉREZ, ANGÉLICA VARELA PÉREZ, HÉCTOR VARELA PÉREZ, HILDE VARELA PÉREZ, VÍCTOR VARELA PÉREZ, MARÍA IMELDA VARELA PÉREZ, CARLOS ENRIQUE VARELA PÉREZ y ANA GLORIA VARELA PÉREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 254.971, 663.366, 1.002.779, 663.136, 1.887.539, 686.827, 3.038.749, 3.034.360 y 4.488.865, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 687.217, fallecido Ab-intestato el día 15 de septiembre de 2.003.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUIS HUMBERTO GARABITO CABEZAS y MAYGRET MARIA MEJIAS HERNÁNDEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 30 de mayo de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, a los ciudadanos: JOSÉ ALÍ VARELA PÉREZ, CLEMENTE VARELA PÉREZ, ANGÉLICA VARELA PÉREZ, HÉCTOR VARELA PÉREZ, HILDE VARELA PÉREZ, VÍCTOR VARELA PÉREZ, MARÍA IMELDA VARELA PÉREZ, CARLOS ENRIQUE VARELA PÉREZ y ANA GLORIA VARELA PÉREZ, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; antes identificados, en sus condiciones de hermanos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original a los interesados y se dejó nota en el Libro Diario del Tribunal.- Se dejó copia certificada del Decreto.- Conste,
La Secretaria