REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002053
Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana MONIQUE THERESE CALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.333.814, debidamente asistida por el abogado Humberto Omaña, Inpreabogado N° 53.72, pide que de las anteriores diligencias se declare Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere; y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Juan Antonio Vicente Naharro y Maria Irene Guillen de Salazar, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicado en el caserío de Vidoño, Putucual, Jurisdicción de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de aproximadamente de Siete Mil Ciento Cincuenta Metros Cuadrados ( 7150:M2 ), y alinderada de la siguiente manera; Norte: Con Terreno del antiguo Instituto Agrario Nacional (I.A.N); SUR: Con Calle abierta por la Municipalidad del Distrito Sotillo; Este: y Oste: Con terrenos Propiedad del antiguo Instituto unasAgrario Naciona (I.N.A), unas bienhechurías con las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar: La edificación tiene un área bruta aproximada de Doscientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados(273,68M2) construida en forma tradicional, es decir concreto armando, bloques, teja roja, escalera de concreto, techo de losa nervada y recubierta con tejas, formada por una cocina, lavandero, comedor, estar, tres habitaciones y dos baños y una construcción de una vivienda anexa que consta de dos plantas con un área bruta de Ciento Cuatro Metros Cuadrados(104Mts2),Planta baja con dos habitaciones, un baño, una sala, cocina y la planta alta dos apartamentos de una habitación cada uno con sus respectivos baños; y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante.-
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.