REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000325
Por cuanto se observa que en el escrito de Reforma de Demanda la parte Demandante, ciudadano JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ, a través de su representante, ciudadano ROBERTO CARLOS PRIETO, y este a su vez asistido de la Abogada CAROLINA ARBELO REVERÓN, todos identificados en autos, solicitan que sean citados los Demandados en la presente causa, a fin de que absuelvan posiciones juradas, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:
Dispone el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil: “La parte que solicite las posiciones juradas deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”.-
Ahora bien, en virtud de la norma antes citada y por cuanto la parte actora no manifestó su disposición de comparecer a absolver recíprocamente las posiciones juradas solicitadas, siendo éste el requisito de procedencia para admitir la solicitud de posiciones juradas; este Tribunal de conformidad con la Ley, no admite las posiciones juradas solicitadas por la parte Actora en el Escrito de Reforma de Demanda.-Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.