REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH02-V-1984-000019
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 18 de Abril de 1986, por el abogado Humberto Malaver, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° 1.955.288, en su carácter de apoderado judicial parte demandante, y la ciudadana Beatriz Pastora Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° 2.116.667 parte demandada en el presente juicio por Ejecución de Hipoteca, la cual corre inserta al folio N° 24 del Cuaderno Principal, el Tribunal por cuanto dicho Convenimiento no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos, Se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, Así se decide .-
LA JUEZ PROV.,
ABG. IDA TINEO DE MATA
A SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS